Nivelaciones de segundo periodo
Actividad Practica
Investigar en internet sobre los derechos y deberes de los Jovenes y pegar en word aproximadamente 5 páginas y guardarlo con el nombre de derechos deberes de los jovenes.
A dicho texto Aplicarles las siguientes interuciones y formatos:
1) Quitar todos los formatos que el texto trae de internet
2) Organizar el espaciado entre los parrafos en 6 ptos
3) Organizar los enters que debe llevar el texto según el icontec
4) Dar los formatos de texto (tipo de letra, tamaño de letra, estilos, según el icontec), al texto normal, titulo principal y subtitulos según lo aprendido en la clase de infromatica
5) Dar los formatos de párrafo (alineacion centrado, izquierda, derecha y justificacdo al texto según las normas icontec)
6) Dar los formatos de párrafo (interlineado al texto según las normas icontec)
7) Dar los formatos de página a todo el texto (tamaño de papel, margenes, insertar números de página según lo diga el icontec, encabezdo y pie de página)
PRESENTACION
Colombia es un país en construcción en el cual la esperanza de un futuro mejor alimenta la lucha cotidiana por la paz y la convivencia. Lo mejor de esa esperanza está representado en nuestros niños y jóvenes, que constituyen la semilla de un país más solidario y tolerante, en camino democrático hacia el progreso, y hacia la paz.
Colombia es también un país joven: uno de cada dos colombianos está pasando por esa etapa de la vida que llamamos juventud o lo hará en los próximos años. La pobreza, la violencia y lo más significativo de la falta de oportunidades que aqueja a grandes grupos de nuestra población, afecta con especial dureza a estos niños y jóvenes.
Una parte significativa en la legislación de la política social de los últimos años se ha orientado hacia la consecución de instrumentos legales que faciliten el adecuado desarrollo de la niñez, y abran las puertas a nuevas oportunidades de participación ciudadana y formación integral de nuestros jóvenes, de manera que se favorezca la promoción de sus inmensas potencialidades. La Constitución de 1991 introdujo innovaciones importantes a este respecto y la legislación posterior desarrolló el espíritu constitucional. La Ley 115 "Ley General de Educación" es uno de los casos más representativos.
El texto de la Ley de la Juventud, corresponde a ese esfuerzo por recoger y proyectar al futuro los postulados de la Constitución, colocando los hitos fundadores de lo que queremos que sea la Colombia del nuevo milenio. En este caso, el origen mismo de la Ley es resultado de un amplio proceso de participación de la juventud colombiana:
durante dos años se discutieron propuestas a todo lo largo y ancho del país en foros que convocaron a más de 6.000 jóvenes y a muchos participantes los más diversos sectores sociales. El Congreso de la República y el Gobierno Nacional estuvieron presentes en este proceso, y acogieron la voz de los jóvenes colombianos.
El texto final, recoge lo más sustantivo de estos debates, haciéndolo coherente con nuestro ordenamiento institucional. Se ha obtenido de esta manera la Ley de la Juventud. Un texto que pese a su brevedad, contiene tres avances trascendentales para la vida del país: el reconocimiento expreso de los jóvenes como sujetos de derecho, el llamado a su participación plena en la sociedad, y el reconocimiento de las responsabilidades del Estado y la sociedad en la formulación y ejecución de Políticas Públicas de Juventud. La democratización y la modernización de la gestión social son dos grandes horizontes hacia los que apunta la Ley: como todos sabemos, representan también importantes pilares de nuestra Constitución.
Conscientes que las leyes no modifican la realidad por el sólo hecho de ser promulgadas, es nuestro compromiso, desde el Ministerio de Educación Nacional, trabajar intensamente en el desarrollo de la Ley de la Juventud; porque sabemos que los niños y los jóvenes de Colombia son nuestro mejor patrimonio, constituyen la garantía para continuar edificando, a las puertas del siglo XXI, la Nación en progreso, en justicia y en convivencia, que todos queremos. De su parte, es responsabilidad de los jóvenes apropiarse de la Ley y hacer realidad sus alcances, aprovechando los nuevos y valiosos espacios que se abren para ellos.
JAIME NIÑO DIEZ
¿QUE ES LA LEY DE LA JUVENTUD?
Esta Ley tiene por objeto reconocer a los hombres y mujeres como sujetos de deberes y derechos, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover el cumplimiento de los deberes de la juventud consagrados en la Constitución. Así mismo, establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas, por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.
El fin de esta ley es promover la formación integral de la juventud, su vinculación y participación activa en la vida económica, política y social, y el ejercicio pleno y solidario de la ciudadanía.
Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente Ley, se entiende por joven a la persona mayor de 14 y menor de 26. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
¿QUE BENEFICIOS TRAE PARA LA JUVENTUD COLOMBIANA?
La Ley de Juventud que recientemente se aprobó en el Congreso, es un instrumento que nos ayudará a potenciar la acción que el Estado y la sociedad adelantan para mejorar las condiciones de vida de los nueve millones de jóvenes colombianos y para lograr su participación activa en la vida económica, política y cultural de la sociedad, tal como lo manda nuestra nueva Carta Constitucional.
En correspondencia con el artículo 45 de la Constitución Nacional se crean instancias para que la juventud participe en la toma de decisiones de los asuntos que le compete. Se crean los Consejos Municipales y Departamentales de Juventud, elegidos por voto universal, entre los hombres y las mujeres jóvenes, que serán al mismo tiempo una experiencia de formación ciudadana.
Se establecen espacios de concertación entre la juventud, el Estado y la sociedad Civil para construir las políticas públicas de juventud. Se consolida el principio de coordinación entre las instancias nacionales y locales y los diversos organismos sectoriales para hacer más eficaces las acciones que el Estado desarrolla en pro de la juventud.
¿POR QUE LA LEY DE LA JUVENTUD ES IMPORTANTE PARA NUESTRA DEMOCRACIA?
Legislar con los ciudadanos es una experiencia significativa en un país como Colombia, con una larga tradición de democracia formal pero marcado en su historia real por las exclusiones y por la mirada sospechosa de las elites sobre los procesos de participación social.
Esta Ley tiene sobre todo una gran virtud: ha sido una construcción colectiva que condensa las opiniones y las voces de centenares de líderes juveniles. La consulta nacional sobre la Ley que desarrollamos durante cinco meses por todo el país, se convirtió en un ejercicio participativo de legislación y en una enriquecedora experiencia de pedagogía política.
En la construcción de la Ley de la Juventud por las regiones del país hemos percibido entre los afrocolombianos, los indígenas, los raizales de San Andrés y Providencia, los campesinos y los de las grandes urbes, a miles de hombres y mujeres jóvenes comprometidos en procesos sociales. Por todos los rincones de Colombia existen grupos culturales, ambientalistas, organizaciones pacifistas y de proyección comunitaria, que constituyen un potencial transformador de la sociedad.
Ley No. 375 del 4 de julio de 1997 por la cual se expide la Ley de la Juventud
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS DE LA LEY
ARTICULO 1. OBJETO. Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas planes y programas por parte del Estado y la sociedad civil para la juventud.
ARTICULO 2. FINALIDAD. Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social, y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.
ARTICULO 3. JUVENTUD. Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente Ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
ARTICULO 4. Para los efectos de la presente Ley se entenderán como:
a.Juventud: Entiéndese por juventud el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, que pueda asumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidad colombiana.
b.Mundo Juvenil: Entiéndese por mundo juvenil los modos de sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo interno.
ARTICULO 5. FORMACIÓN INTEGRAL Y PARTICIPACIÓN. El Estado, la sociedad civil y los propios jóvenes crearán, condiciones para que la juventud asuma el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Esta formación se desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal, e informal y en su participación en la vida económica, cultural, ambiental, política y social del país.
ARTICULO 6. DERECHOS. El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. Con tal propósito desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes especialmente para los que viven en
condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad.
ARTICULO 7. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa.
ARTICULO 8. COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, INDIGENAS RAIZALES Y CAMPESINAS. El Estado colombiano reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades afrocolombianas, indígenas, raizales y campesinas el derecho a un proceso educativo, a la promoción e integración laboral y a un desarrollo socio cultural acorde con sus aspiraciones y realidades étnico culturales.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS Y LOS DEBERES DE LA JUVENTUD
ARTICULO 9. TIEMPO LIBRE. El estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.
ARTICULO 10. EDUCACION. La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.
ARTICULO 11. CULTURA. La cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. Se reconoce su diversidad y autonomía para crearla, desarrollarla y difundirla.
ARTICULO 12. DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.
ARTICULO 13. DEBERES. Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, actuar con criterio de solidaridad, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país, colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursos naturales y culturales, respetando las diferencias.
CAPITULO III
DE LAS POLITICAS PARA LA PARTICIPACION DE LA JUVENTUD
ARTICULO 14. PARTICIPACION. La participación es condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país.
ARTICULO 15. PROPOSITO DE LA PARTICIPACION. El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los
niveles nacional, departamental y municipal.
ARTICULO 16. ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS. El Estado, la sociedad en su conjunto y la juventud como parte de esta diseñarán estrategias pedagógicas y herramientas técnicas conceptuales y de gestión para la promoción de la participación de las nuevas generaciones.
ARTICULO 17. REPRESENTACION. El Estado y la sociedad, coordinadamente, tienen la obligación de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública, teniendo en cuenta una adecuada representación de las minorías étnicas y de
la juventud rural en las instancias consultivas y decisorias que tengan que ver con el desarrollo y progreso de la juventud, así como la promoción de la misma juventud.
CAPITULO IV
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD
ARTICULO 18 : SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD: El Sistema Nacional de Juventud es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la Juventud.
Se clasifican en sociales, estatales y mixtas.
Son instancias sociales de la juventud el Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales, y los Consejos Distritales y Municipales de juventud como cuerpos colegiados de representación y las organizaciones no gubernamentales que trabajan con jóvenes, y demás grupos juveniles de todo orden.
Son instancias estatales de juventud a nivel nacional, el Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional y a nivel departamental y local las dependencias que autónomamente creen las entidades territoriales, tales como secretarías, oficinas o instituciones departamentales, distritales o municipales para la juventud.
ARTICULO 19: DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. En los municipios y distritos se conformarán Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos, cuya conformación será de un 60% de miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40% de representantes de organizaciones juveniles, según reglamentación del
Gobierno Nacional.
Los municipios y los distritos en asocio con el Gobierno Nacional desarrollarán programas que motiven la participación de los jóvenes en la conformación de los Consejos.
ARTICULO 20: DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE LA JUVENTUD. En cada departamento se conformará un Consejo Departamental de Juventud como organismo colegiado y autónomo de la juventud el cual se integrará por los delgados de los Consejos Juveniles Municipales, en los términos que lo reglamente el Gobierno Nacional.
ARTICULO 21: DEL CONSEJO NACIONAL DE JUVENTUD. Se conformará un Consejo Nacional de la Juventud integrado por los delegados de cada uno de los Consejos Departamentales de Juventud y representantes de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales de San Andrés y Providencia, juventudes Campesinas, organizaciones o movimientos juveniles de carácter nacional, según reglamento del Gobierno Nacional.
ARTICULO 22. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS DE JUVENTUD. Serán funciones de los Consejos de Juventud, en sus respectivos ámbitos territoriales:
a.Actuar como interlocutor ante la administración y las entidades públicas para los temas concernientes a la juventud;
b.Proponer a las respectivas autoridades los planes y programas necesarios para hacer realidad el espíritu de la presente ley.
c.Cumplir las funciones de veedor en la ejecución de los planes de desarrollo en lo referente a la juventud;
d.Establecer canales de participación de los jóvenes para el diseño de los planes de desarrollo.
e.Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles
f.Dinamizar la promoción, formación integral y participación de la juventud, de acuerdo con los fines de la presente ley.
g.Elegir representantes ante otras instancias de participación juvenil; y
h.Adoptar su propio reglamento.
ARTICULO 23. SOCIEDAD CIVIL. Las instituciones, organizaciones, y movimientos juveniles de la sociedad civil que trabajan en pro de la juventud, participarán en la ejecución de la presente ley de manera particular, integrándose a los sistemas Nacional, Departamental, Distrital y Municipal y de áreas metropolitanas, de que trata la presente ley; y conformarán redes a escala local, municipal, regional y nacional, que sin vulnerar su autonomía, les permitan compartir experiencias, apoyarse mutuamente y realizar programas conjuntos con el Estado y con los jóvenes.
ARTICULO 24. REDES DE PARTICIPACION JUVENIL. Los jóvenes individualmente y/o asociados en organizaciones libremente establecidas serán uno de los principales ejecutores de la presente ley y podrán crear redes de participación que les sirva para la concertación con el Estado y las instituciones que trabajan en pro de la juventud. Estas redes también serán un medio para la representación de la juventud de que trata el artículo 45 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 25. DIVULGACION DE LA LEY. El Estado garantizará la divulgación, promoción y capacitación de los jóvenes en lo referente a la legislación vigente sobre juventud, en especial capacitará a los jóvenes elegidos en cargos de representación para un adecuado cumplimiento de su misión.
Se establece el día nacional de la juventud el cual corresponderá a la fecha de sanción de la presente ley y de igual manera se creará el himno de la juventud.
CAPITULO V
DE LA EJECUCION DE LAS POLITICAS DE JUVENTUD
DE LAS INSTANCIAS ESTATALES
ARTICULO 26: DE LA POLITICA NACIONAL DE JUVENTUD: El Estado, los jóvenes, organismos, organizaciones, y movimientos de la sociedad civil que trabajen en pro de la juventud, concertarán las políticas y el plan nacional, departamental, municipal y distrital de juventud, que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de los
jóvenes a través de las siguientes estrategias, entre otras:
Desarrollo participativo de planes de desarrollo juvenil en los diferentes entes territoriales.
Incorporación de los Planes de Desarrollo juvenil en los Planes de Desarrollo Territoriales, de acuerdo con la oportunidad y procedimientos que establece la Ley.
Fomentar la información y formación para el ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes.
Ampliar y garantizar las oportunidades de vinculación laboral de los jóvenes y el desarrollo de programas de generación de ingresos, principalmente a través de la formación y capacitación para el trabajo y la implementación de proyectos productivos
Consolidar los sistemas nacional, departamental, municipal y distrital de atención interinstitucional a la juventud.
Promover la ampliación del acceso de los jóvenes a bienes y servicios.
ARTICULO 27: DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS: Los municipios y distritos son ejecutores principales de la política de juventud en su respectiva jurisdicción. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas. Apoyarán el funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud y promoverán la participación de los jóvenes en su territorio.
Los Departamentos asesorarán y coordinarán la acción de los municipios y promoverán acciones concurrentes entre ellos. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión a escala departamental. Apoyarán el funcionamiento de los Consejos Departamentales de Juventud.
La Nación, a través del Ministerio de Educación y del Viceministerio de Juventud formulará y orientará la política nacional de juventud. Promoverá la coordinación y concertación intersectoriales a nivel nacional. Formulará planes y programas de alcance nacional. A la Nación corresponde facilitar la conformación de redes y el intercambio de experiencias entre los departamentos, distritos y municipios. El adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Juventud, será responsabilidad de la Nación.
ARTICULO 28. DEFENSORÍA DE LA JUVENTUD. Créase en la Defensoría del Pueblo el Programa de la Promoción y Protección de los derechos humanos de los jóvenes, para lo cual deberá adecuar instalaciones y planta de personal, teniendo en cuenta la nomenclatura contenida en la Ley 24 de 1.992, con sujeción a los programas y necesidades del servicio, así como disponibilidad de recursos.
CAPITULO VI
DE LAS POLITICAS PARA LA PROMOCION SOCIAL DE LOS JOVENES
ARTICULO 29. CONCERTACION. El estado y la sociedad civil, con la participación de los jóvenes concertaran políticas y planes que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud a través de las siguientes estrategias.
a.Complementar e incidir en el acceso a los procesos educativos formales, mejorando las oportunidades de desarrollo personal y formación integral en las modalidades de educación extraescolar, educación formal, no formal e informal.
b.Mejorar las posibilidades de integración social y ejercicio de la ciudadanía por parte de los jóvenes.
c.Garantizar el desarrollo y acceso a sistemas de intermediación laboral, créditos, subsidios y programas de orientación sociolaboral y de capacitación técnica, que permitan el ejercicio de la productividad juvenil mejorando y garantizando las oportunidades juveniles de vinculación a la vida económica, en condiciones adecuadas que garanticen su desarrollo y crecimiento personal, a través de estrategias de autoempleo y empleo asalariado.
d.Impulsar programas de reeducación y resocialización para jóvenes involucrados en fenómenos de drogas, alcoholismo, prostitución, delincuencia, conflicto armado e indigencia.
e.Ampliar el acceso de los jóvenes a bienes y servicios.
f.El estado garantizará progresivamente el acceso de los jóvenes a los servicios de salud integral.
ARTICULO 30. CENTROS DE INFORMACION Y SERVICIOS A LA JUVENTUD. El Viceministerio de la juventud impulsará la creación en los municipios de centros de información y servicios a la juventud, como espacios de formación y servicios, donde encuentren ambientes apropiados para su formación integral, se desarrollen programas y se
apoyen sus iniciativas.
El gobierno Nacional a través del Sistema Nacional de Cofinanciación apoyará este programa.
Los Centros de información y servicios de la juventud estarán organizados directamente por los entes territoriales, o por las entidades privadas sin ánimo de lucro, mediante la celebración de contratos con aquellos o con otras entidades públicas,
teniendo en cuenta la población juvenil de cada entidad territorial, así como también con el SENA.
ARTICULO 31. MEDIOS DE COMUNICACION. El estado promoverá y apoyará la creación por parte de los jóvenes de medios de comunicación para el desarrollo a través de su efectiva participación en medios masivos de comunicación.
Para tal efecto el gobierno adoptará las medidas necesarias a través del Ministerio de Comunicaciones.
ARTICULO 32. INICIATIVAS JUVENILES. El Viceministerio de la Juventud concertará con los entes territoriales y las respectivas dependencias la destinación y distribución de recursos para las Iniciativas Juveniles que contribuyan a apoyar la consolidación de las organizaciones juveniles y promover su formación, participación y proyección comunitaria a través de proyectos específicos en diferentes áreas de su interés.
ARTÍCULO 33. SERVICIOS. La Juventud en el rango de edad establecido en la presente Ley, tiene el derecho de acceder a los programas de vivienda, empleo, reforma agraria y créditos. Para tal efecto, se elaborarán proyectos específicos para la juventud.
ARTÍCULO 34. ECONOMÍA SOLIDARIA. El Estado garantizará oportunidades reales para la creación de empresas asociativas, cooperativas o cualquier tipo de organización productiva que beneficien a la juventud.
CAPITULO VII
DE LAS POLITICAS PARA LA CULTURA Y LA FORMACION INTEGRAL DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 35. PROMOCIÓN POLITICA Y CULTURAL. El Estado promoverá toda forma de expresión política y cultural de la Juventud del país, con respecto y respeto a las tradiciones étnicas, la diversidad regional, sus tradiciones religiosas, las culturas urbanas y las costumbres de la juventud campesina.
Para esto se dotará a los jóvenes de mecanismos de capacitación y apoyo efectivo para el desarrollo, reconocimiento y divulgación de la cultura, haciendo énfasis en el rescate de su propia identidad y favoreciendo especialmente a los jóvenes que viven en condiciones de vulnerabilidad.
ARTICULO 36. FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Se realiza en los diversos espacios pedagógicos definidos por la Ley 115 General de Educación, y en el conjunto de las interacciones sociales y vivencias del joven en su vida cotidiana
ARTICULO 37. MODALIDADES DE LA FORMACIÓN. La Formación Integral de la juventud debe desarrollarse en las modalidades de Educación Extraescolar, y en las modalidades de Educación Formal, No Formal e Informal.
La educación No formal tiene por objeto complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados. Por Educación Informal se entiende como todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos,
tradiciones, costumbres y comportamientos sociales.
ARTICULO 38. EDUCACIÓN EXTRAESCOLAR. Se considera que la educación extraescolar es la acción pedagógica realizada en un cuadro de no obligación, de libre adhesión y durante el tiempo libre, que busca la formación integral de los
jóvenes y la transformación del mundo juvenil en fuerza educativa al servicio del desarrollo del país.
PARAGRAFO: El Estado y la Sociedad promoverán especialmente aquellas formas de Educación extraescolar que imparten los jóvenes a los jóvenes, en grupos, organizaciones y movimientos juveniles, con el apoyo de adultos especializados para tal fin.
ARTICULO 39. CARACTERÍSTICAS DE LA FORMACIÓN. La Formación debe ser:
Integral : Abarca las dimensiones que permiten a la juventud construir, expresar y desarrollar su identidad en los aspectos físico, psíquico, afectivo cognoscitivo y espiritual para participar de manera activa en la vida social.
Autoformativa : La juventud debe asumir una relación con el ser y el saber y mediante el pensamiento, donde encuentre respuesta a sus intereses y logre apropiarse de los elementos que le faciliten el pleno desarrollo de sus potencialidades, permitiéndole construir de esta forma una vida creativa y participativa que redunde en beneficio de la sociedad.
Progresiva : Conforme a la evolución psico-social del joven, se deben elaborar estrategias que les permitan interactuar de una manera crítica, reflexiva y propositiva con la sociedad.
Humanista : Mediante un permanente diálogo promover el respeto, la tolerancia y la autonomía de la juventud para aportar en la creación de una sociedad democrática, pacifista y pluralista en donde se reconozcan y legitimen todos los valores que determinan al ser humano.
Permanente: Es un esfuerzo que cubre toda la vida
ARTICULO 40. SUJETOS DE LA FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Son sujetos de la Formación Integral Juvenil, las entidades del sistema educativo que preparen programas en éste sentido, las entidades públicas, privadas y organismos no gubernamentales, que desarrollen actividades formativas y recreativas que abarquen la educación no formal,
informal y extraescolar; los padres y madres de familia que, de una u otra forma se vinculen a las mencionadas actividades; los propios jóvenes, y los medios de comunicación.
ARTICULO 41. PRACTICA DE FORMACION INTEGRAL JUVENIL. Para llevar a la práctica la Formación Integral Juvenil, es necesario:
a.) Incentivar a los jóvenes para que utilicen en forma positiva el tiempo libre de manera individual o participando en grupos, movimientos y organizaciones juveniles, para que presten servicios a la comunidad y sean educadores de sus compañeros en el ejercicio responsable y solidario de la libertad .
b.) Promover la formación de líderes juveniles con capacidad para incidir en el medio ambiente donde viven, respecto a actividades culturales, recreativas, políticas, sociales, comunitarias, a través de procesos de investigación y organización, en favor de la comunidad.
c) Reconocer y facilitar los espacios donde los jóvenes de manera autónoma desarrollan una socialización propositiva, forjan nuevas identidades culturales y formas diversas de participación social, política y comunitaria.
d.) Desarrollar la infraestructura necesaria para implementar la Formación Integral Juvenil.
e.) Investigar la realidad juvenil y diseñar pedagogías apropiadas para la formación juvenil, que posibiliten el diálogo de saberes y la construcción colectiva del conocimiento, en interacción de jóvenes con instituciones especializadas.
ARTICULO 42. FORMACIÓN DE FUNCIONARIOS. Las redes y las instituciones encargadas de la coordinación de la política de juventud a nivel nacional, departamental, municipal y distritos, adelantarán procesos de formación con todos los funcionarios gubernamentales y no gubernamentales que se relacionen en su quehacer público con jóvenes. Estos procesos de formación harán énfasis en los aspectos que viabilicen una relación respetuosa, y el conocimiento de las características particulares de la juventud.
CAPITULO VIII
DE LA FINANCIACIÓN DE LA LEY
ARTICULO 43. FUENTES. Para el desarrollo de la presente ley se considerarán como fuentes de financiación los recursos del sector público del orden nacional y territorial, recursos provenientes del sector privado y de la cooperación internacional; también los autogestionados por los mismos jóvenes, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 181 de 1995.
ARTICULO 44. FINANCIACION PROVENIENTE DEL PRESUPUESTO NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional contará para la financiación de los planes y programas de la Juventud con los recursos que se le asignen en el Presupuesto Nacional, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 181 de 1995.
ARTICULO 45. DE LOS ENTES TERRITORIALES: El Gobierno Nacional incentivará el desarrollo de Políticas, planes, y programas de juventud de los departamentos, distritos y municipios, para lo cual los Fondos de Cofinanciación y otras entidades similares, cofinanciarán los proyectos presentados por dichos entes
ARTICULO 46. RUBROS. Dentro del rubro de las participaciones departamentales, municipales y distritales, de inversión obligatoria en cultura, recreación y deporte, que les transfiere la nación, se destinará una parte para programas de juventud, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 181 de 1995.
ARTICULO 47. DE LOS RECURSOS DE AUTOGESTION. Las instituciones gubernamentales encargadas del fomento del empleo y de organizaciones productivas destinarán recursos específicos dentro de sus presupuestos de inversión anual para
financiar proyectos de iniciativa juvenil.
ARTICULO 48. CRÉDITOS. El Ministerio de Educación por medio de el Viceministerio de la Juventud concertará con las organizaciones financieras y crediticias mecanismos para crear oportunidades reales de acceso al crédito por parte de los jóvenes, lo mismo que instrumentos para establecer garantías de pagos para los jóvenes, especialmente para proyectos presentados por los de más bajos recursos
ARTICULO 49. LÍNEAS DE CRÉDITO CAMPESINO. El Ministerio de Agricultura promoverá la creación de las líneas de crédito para la Juventud del Sector Rural en las áreas de: Prestación de Servicios, Proyectos Agropecuarios, Agroindustriales, Productivos, Microempresas y de Economía Solidaria.
Estas líneas de crédito generarán procesos de economías autogestionarias para implementar modelos de desarrollo.
CAPITULO IX
DE LAS DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 50. FACULTADES EXTRAORDINARIAS. Revístase al Gobierno Nacional de precisas facultades legislativas extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que ejerza las siguientes atribuciones:
a.Ajustar la planta de personal del Ministerio de Educación Nacional, para institucionalizar el Viceministerio de la Juventud.
b.Instituir en el Viceministerio de la Juventud el programa Tarjeta Joven, establecer su costo de expedición de manera que pueda operar agilmente, brindando cobertura de servicios a la Juventud. Los ingresos que se perciban por dicho concepto serán administrados por el Viceministerio de la Juventud a través de un Fondo Cuenta sin personería jurídica, los cuales serán destinados para sufragar la operación del Programa. Los recursos captados a la fecha en desarrollo del programa deberán incorporarse al Presupuesto General de la Nación.
De conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, para la fijación de la tasa que se autoriza en este artículo, el Ministerio de Educación Nacional a través del Viceministerio de la Juventud aplicará el sistema que se describe a continuación, de modo que el costo incluirá:
1.Elaboración de Tarjetas.
2.Valor del seguro que ampara a cada tarjeta habiente.
3.Impresión del material promocional del programa.
4.Valor remuneración de las personas que manejan el programa.
5.Valor de gastos de viaje que se ocasionen para el seguimiento y evaluación del Programa.
El Viceministerio de la Juventud aplicará el siguiente método de cálculo:
Para el literal 1, se estimará el número de jóvenes año que se beneficiarán del programa, según se defina en los lineamientos de ejecución del mismo.
Para el literal 2, de acuerdo con el número estimado de jóvenes a afiliarse, se calcularán los costos del seguro que debe amparar a los tarjeta habientes.
Para el literal 3, se tendrá en cuenta el número estimado de jóvenes para afiliar y el costo de elaboración de cada una de las piezas promocionales.
Para el literal 4, se estimará el número de personas/mes, y se aplicará el equivalente salarial del Ministerio de Educación Nacional.
Para el literal 5, se tendrá como base la programación de las visitas a los entes territoriales donde funciona el programa; se calcularán los montos de los gastos de viaje necesarios, de acuerdo con las tarifas de transporte público y la escala de viáticos del Ministerio de Educación Nacional. A la sumatoria de estos cinco costos 1, 2, 3, 4 y 5 se aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio para gastos de Administración.
ARTICULO 51. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
1) Cómo quitar todo el formato en Word. Puede que te haya costado mucho tiempo dar formato a todo el documento en Microsoft Word 2007, pero no tiene que llevarte tanto tiempo quitar el formato. Usa los atajos de teclado para borrar todo el formato a la vez.
Una parte importante de la creación de documentos eficaces reside en su diseño. Para poder diseñar un documento en Word 2007 y tomar decisiones con respecto al formato, necesitarás saber cómo modificar el espaciado.
Configurar el espaciado del párrafo
Paso 1:
Selecciona la función Opciones de espaciado. Verás que se depliega un menú.
Paso 2:
Usa los menús desplegables para seleccionar la opción de espaciado más adecuada para el texto de tu documento.Paso 3:
Aumenta o disminuye los puntos de espacio entre líneas o selecciona entre Doble, Sencillo, Intermedio.
Paso 4:
Finalmente, haz clic sobre el botón Aceptar para completar los cambios.
Selecciona el texto al que deseas modificarle el interlineado y haz clic sobre el comando de espaciado que se encuentra en el grupo Párrafo de la pentaña Inicio.
Así como puedes configurar el espaciado entre las líneas de un texto, también puedes elegir opciones de espaciado entre los párrafos. Estos espacios, que se aplican entre títulos, subtítulos y párrafos, son muy útiles porque añaden énfasis a los párrafos y hacen que tu documento sea más fácil de leer.
Configurar el espacio entre párrafos
Paso 1:
Haz clic sobre el comando de espaciado que se encuentra en el grupo Párrafo de la pentaña Inicio.
Paso 2:
Selecciona la opción Adicionar espacio antes del párrafo o Eliminar espacio después del párrafo.Otra forma de realizar el procedimiento es abriendo en cuadro de diálogo Opciones de espaciado y hacer todas las configuraciones necesarias desde allí. Veamos:
Paso 1:
Selecciona la función Opciones de espaciado. Verás que se abre la ventana Parrafo. Allí, podrás hacer la configuraciones necesarias en cuanto a espacio.
Paso 2:
Cambia el espaciado del párrafo en el menús desplegables Antes y Después ubicados en la sección Espacio.
Paso 3:
Finalmente haz clic en el botón Aceptar para completar los cambios.
El interlineado se mide en líneas y puntos. A esta medición del inerlineado se le conoce como Leading. Cuando reducimos el Leading, las líneas de texto están más cerca las unas de las otras. Al aumentar el espacio entre ellas, usaulmente se mejora la legibilidad el documento.
- Cambia el espaciado de una lista.
- Cambia el espaciado entre los párrafos de un texto.
- Cambia el espaciado entre los títulos y el cuerpo de texto.
Nota: recordar que cada pregunta debe ir acompañada del link o página donde se consultó, de un aporte personal de lo que se entendió, de una imagen y de un video que tenga que ver con el tema (realizar un resumen de lo que dice el video)
Y el webnode de cada uno debe estar al día con las diferentes actividades del periodo anterior.
Crear una nueva página en el Webnode de cada uno en Informatica, Actividades con el nombre de Nivelación2 y en ella desarrollar la siguiente Taller y Actividad practica.
Taller de Nivelación Grados Septimos II periodo 2014.docx (78512)
Actividad Practica
Investigar en internet sobre los derechos y deberes de los Jovenes y pegar en word aproximadamente 5 páginas y guardarlo con el nombre de derechos deberes de los jovenes.
A dicho texto Aplicarles las siguientes interuciones y formatos:
1) Quitar todos los formatos que el texto trae de internet
2) Organizar el espaciado entre los parrafos en 6 ptos
3) Organizar los enters que debe llevar el texto según el icontec
4) Dar los formatos de texto (tipo de letra, tamaño de letra, estilos, según el icontec), al texto normal, titulo principal y subtitulos según lo aprendido en la clase de infromatica
5) Dar los formatos de párrafo (alineacion centrado, izquierda, derecha y justificacdo al texto según las normas icontec)
6) Dar los formatos de párrafo (interlineado al texto según las normas icontec)
7) Dar los formatos de página a todo el texto (tamaño de papel, margenes, insertar números de página según lo diga el icontec, encabezdo y pie de página)
Igualmente el Webnode, el Dropbox y el correo institucional deben estar al día con toda la información actualizada...
Recuerde respetar los derechos de Autor copiando o pegando los link de las pagians de donde consulte....
Además en el dropbox debe crear una carpeta con el nombre de NivellacionII-2014 y en ella cargar o subir los archivos resultantes de esta actividad.
Debe sustentar las actividades
Leer más: https://iearm-informatica.webnode.com.co/talleres-de-nivelacion-refuerzo-ii-periodo/septimos/
Crea tu propia web gratis: https://www.webnode.es
SOLUCION
1.Partes De La Ventana World 2007
-Boton Office
-Barra De Herramientas De Acceso Rapido
-Barra De Titulo
-Banda De Opciones
-Barra De Desplazamientos
-Zoom
-Vistas De Documento
-Barra De Espacio
2. Defina con sus palabras que es un procesador de texto y cuál es su utilidad
QUE ES UN PROCESADIR DE TEXTO- Un procesador de texto es una aplicación informática destinada a la creación o modificación de documentos escritos por medio de una computadora. Representa una alternativa moderna a las antiguas máquinas de escribir, siendo mucho más potente y versátil que ésta.
QUE UTILIDAD TIENE UN PROCESADOR DE TEXTO- Un procesador de textos es utilizado como su nombre lo indica para procesar textos, es decir, para elaborar textos, tales como: cartas, proyectos, hojas de vida, etc., todo lo que tenga que ver con trabajos escritos. El procesador de textos más utilizado es Word, aunque también podemos escribir en wordpad
3.
MICROSOFT WORD
LOTUS WORD PRO
WORD PERFECT
WORD PAD
4.
Se muestran KeyTips para cada función disponible en la vista actual. El ejemplo siguiente procede de Microsoft Office Word.
-
Presione la letra que aparece en la información sobre teclas acerca de la función que desee usar.
-
En función de la tecla que presione, quizá se muestren KeyTips adicionales sobre las teclas. Por ejemplo, si está activa la ficha Inicio y presiona N, se muestra la ficha Insertar junto con los KeyTips de los grupos de esa ficha.
-
Siga presionando letras hasta que presione la letra del comando o control específicos que desea usar. En algunos casos, en primer lugar debe presionar la letra del grupo que contiene el comando:
SUGERENCIA Para cancelar la acción que esté realizando y ocultar la información sobre teclas, presione y suelte la tecla ALT.
Cambiar el enfoque del teclado sin usar el mouse
Otra forma de usar el teclado para trabajar con los programas de la cinta de opciones es mover el enfoque entre las fichas y los comandos hasta encontrar la característica que se desee usar. La tabla siguiente muestra algunas formas de desplazar el enfoque del teclado sin usar el mouse.
5.
-Una Linea
señalas barras de titulo le das en donde aparece una letra trasada con una raya en la mitad se llama tachado
-Un Parrafo
señalas barras de titulo le das en donde dice ordenas seleccionas parrafo y listo
-Un bloque o pedazo de texto
Señalas una parte eso es bloque de texto
-Todo el textole das Ctrl + E y señalas todo de forma tan facil
6.
-Cambiar tipo de letra y tamaño
Paso 1:
Selecciona el texto que deseas modificar.
Paso 2:
Haz clic en la flecha que encuentras junto al cuadro de la pestaña
Paso 3:
Mueve el cursor sobre las diferentes fuentes que se despliegan. Podrás ver cómo lucen.
Paso 4:
Finalmente, escoge el tipo de letra quieres en tu documento haciendo clic sobre él.
-Estilo de letra (negrita, cursiva, subrayado)
Paso 1:
Selecciona el fragmento de texto que quieres modificar.
Paso 2:
Haz clic en la flecha que encuentras junto al cuadro
Paso 3:
Mueve el cursor sobre los números que se despliegan para que cómo luce cada tamaño.
Paso 4:
Escoge el tamaño que deseas haciendo clic sobre él.
-Alinear texto (derecha, izquierda, centro y justificado)
Para utilizar la barra de formato, seleccione un fragmento de texto o haga clic en donde desee introducir texto y, a continuación, utilice los controles de la barra de formato para cambiar su aspecto.
Muchas plantillas contienen un estilo de carácter subrayado. Para ver los estilos de carácter definidos en el documento, haga clic en el botón “Estilos de carácter” en la barra de formato. Seleccione el texto que desea subrayar y elija el estilo de carácter subrayado en los estilos de carácter visualizados.
Para utilizar el menú Formato, seleccione un fragmento de texto o haga clic en donde desee introducir texto y, a continuación, seleccione Formato > Tipo de letra > Negrita, Cursiva o Subrayado.
Para utilizar la ventana “Tipos de letra”, haga clic en “Tipos de letra” en la barra de herramientas y, a continuación, utilice los controles de la ventana “Tipos de letra” para poner el texto en negrita, cursiva o subrayado.
En caso de que resulte imposible visualizar los botones de efectos de texto, seleccione “Mostrar efectos” en el menú local Acción en la esquina inferior izquierda de la ventana “Tipos de letra”. Haga clic en el párrafo que desea justificar.En el menú Formato, haga clic en párrafoEn la lista Alineación de párrafo, haga clic en izquierda. Haga clic en Aceptar.Haga clic en la ficha HTML en la parte inferior de la ventana del Editor de FrontPage.Buscar la etiqueta que indica que el párrafo que desea justificar.Reemplace el valor del atributo "izquierda" por el valor del atributo "justify".Haga clic en la ficha Vista previa en la parte inferior de la ventana del Editor de FrontPage. El párrafo aparece justificado con los márgenes izquierdos y derecho
-Cambiar el tamaño de papel
seleccionar el tama, a continuación, en la ficha Haga clic en un tamaño de papel.
NOTA Para cambiar el tamaño del papel de una parte del documento, seleccione las páginas y, a continuación, cambie el tamaño del papel según el procedimiento habitual. En el cuadro, haga clic en Microsoft Word inserta automáticamente saltos de sección antes y después de las páginas con el nuevo tamaño de papel. Si el documento ya está dividido en secciones, haga clic en una sección o seleccione varias secciones y, a continuación, cambie el tamaño del papel
-Colocarle márgenes a un texto
Márgenes simétricos para páginas opuestas
Establecer márgenes para páginas opuestas Utilice márgenes simétricos para configurar páginas opuestas en documentos de doble cara, como libros o revistas. En este caso, los márgenes de la página izquierda son una imagen simétrica de los de la derecha; es decir, los márgenes interiores y exteriores son del mismo ancho en las dos páginas.
NOTA Se puede establecer márgenes de encuadernación para los documentos que tengan márgenes simétricos si el documento requiere espacio adicional para la encuadernación.
Agregar un libro plegado Mediante la opción Libro plegado del cuadro de diálogo Configurar página, se puede crear un folleto. Esta misma opción se puede usar para crear un menú, invitación, programa de un evento o cualquier otro tipo de documento que utilice un solo plegado central.
Word inserta un solo plegado central para libro
Tras configurar un documento como folleto, trabaje de la misma manera que con cualquier otro documento, insertando texto, gráficos y otros elementos visuales.
NOTAS
La mayoría de las impresoras requieren un ancho mínimo para configuraciones de márgenes porque no pueden imprimir hasta justo los bordes de las páginas. Si intenta establecer márgenes demasiado pequeños, Microsoft Word muestra el mensaje Uno o varios márgenes están establecidos fuera del área de impresión.
Para evitar que el texto aparezca cortado, haga clic en Arreglar para aumentar automáticamente el ancho de los márgenes. Si omite el mensaje e intenta imprimir el documento tal cual está, Word muestra otro mensaje que pregunta si desea continuar.
La configuración mínima de los márgenes depende de la impresora, del controlador de impresora y del tamaño del papel. Para obtener más información acerca de la configuración mínima de los márgenes, consulte el manual de la impresora.
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Cambiar o establecer los márgenes de página
En el grupo Configurar página de la ficha Diseño de página, haga clic en Márgenes.
5 ) Nose como aserlo
6 )La realización de un texto de índole académica exige el uso de fuentes de información acordes al tema a desarrollar en el escrito. Además de tener en cuenta la presentación del documento, pues debe seguir pautas que se establecen a partir de la norma que se deba emplear. Existen diferentes normas de publicación, entre ellas están las regidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC. Dicha entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, tiene por misión brindar soporte y desarrollo al productor, además de ofrecer protección al consumidor. Al ser una institución en evolución, las normas están sujetas a ser actualizadas permanentemente con el objeto a que respondan en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. Dichas normas están dirigidas a autores, editores y usuarios en general, que compilan referencias para una bibliografía, incluye citas en el texto correspondiente y referencias al material publicado.
Es de suma importancia resaltar que las normas ICONTEC son normas estrictas, cuyo contenido presenta los requisitos para presentar adecuadamente un trabajo escrito, al hacer énfasis en los aspectos formales de presentación. A continuación se presenta la sexta actualización de las normas ICONTEC con algunas de las pautas a seguir para la elaboración de diferentes tipos de texto y para la citación de las fuentes de información que sirven de soporte al texto:
Márgenes: 3 cm en la parte superior, 4 cm en el borde izquierdo, 2 cm en el izquierdo y 3 cm en la parte inferior de la hoja.
Espaciado: doble después de cada título e interlinea sencilla en el contenido. Es importante tener en cuenta que el texto debe llegar hasta el margen inferior establecido y se debe evitar títulos o subtítulos solos al final de la página o renglones sueltos.
Numeración: la numeración de las páginas se realiza de manera consecutiva y en número arábigos, excepto la cubierta y la portada, al no enumerarse, pero si se cuentan, es decir que se inicia con el número 3, que se ubica en el centro a 2 cm del borde inferior de la hoja, dentro del margen.
Redacción: el escrito se debe redactar en forma impersonal, es decir en tercera persona del singular, por ejemplo: se hace, se definió, se contrastó, etc. Para resaltar frases o palabras se hace uso de letra cursiva o negrilla y los términos en otras lenguas se escriben en cursiva.
Partes del Trabajo Escrito:
• Los preliminares, que anteceden y presentan el documento.
• El texto o cuerpo del documento, que presenta el desarrollo del trabajo, y
• Los complementarios, que contienen elementos adicionales útiles para la comprensión del trabajo escrito.
Preliminares:
Los preliminares son elementos que anteceden al cuerpo del trabajo y por tanto no se enumeran:
• Pastas (opcional): láminas de cartón, plástico u otro material que protege el trabajo, puede llevar información, ilustraciones o ambas.
• Guardas (opcional): hojas en blanco colocadas entre las pastas, al principio y al final del documento.
• Cubierta (opcional): presenta los siguientes elementos: título del trabajo, nombre(s) del (de los) autor(es), institución, facultad, departamento, división, sección o área que representa el autor del trabajo, según el orden jerárquico interno de la institución y por último la ciudad y el año. En cuanto a la distribución se realiza en bloques simétricos conservando los márgenes establecidos.
• Portada: es una página que contiene los elementos de la cubierta y además presenta el tipo de texto que se realizó (tesis, ensayo, informe, entre otros) y el título. Dichos datos se escriben en bloque y se ubican equidistantes del autor y la institución.
• Contenido: se inicia con una página de contenido, en la que se enuncian los títulos y su respectiva página en el trabajo. La página se titula con la palabra contenido en mayúscula sostenida y centrado a 3 cm del borde superior de la hoja.
Es importante resaltar que el número de la página correspondiente se ubica en una columna hacia el margen derecho, encabezada con la abreviatura pág., escrita con minúscula inicial, seguida de punto.
En cuanto a los títulos se deben separar entre sí con una interlinea en blanco. Cada vez que se enuncie un título de primer nivel se dejan dos interlineas en blanco, pero si un título ocupa más de un renglón, el segundo renglón y los subsiguientes se separan con una interlinea y se comienzan en el margen izquierdo.
• Listas especiales (opcional): se relacionan los títulos de las ilustraciones, tales como tablas, cuadros, figuras, símbolos, abreviaturas, anexos y otros elementos similares que formen parte del trabajo. Las palabras tabla, figura, anexo y las abreviaturas, se escriben con mayúscula inicial, seguidas del número correspondiente, o letra en los anexos, seguido de punto. Las listas especiales se escriben de manera similar a la hoja de contenido; se enuncia el título de la tabla con mayúscula inicial y en la columna derecha se ubica la página correspondiente.
• Glosario (opcional): lista alfabética de términos con sus respectivas definiciones, con el fin de lograr una comprensión del documento.
El primer término aparece a dos interlíneas del título glosario, contra el margen izquierdo. Los términos se escriben con mayúscula sostenida seguidos de dos puntos y en orden alfabético. Debe tener en cuenta que después de dos puntos seguidos se inicia con minúscula.
• Resumen: presenta de manera concisa y abreviada el contenido, sin emitir juicios de valor. El resumen se realiza en textos extensos como informes y tesis, debe tener unb máximo de 500 palabras.
• Referencias Bibliográficas: relación alfabética de las fuentes documentales consultadas por el investigador para sustentar el trabajo. Es obligatorio incluir las fuentes consultadas, pues al omitirlo se está infringiendo un delito, el plagio.